EL SEGUNDO PLAN QUINQUENAL Y LA DOCTRINA
NACIONAL
(Una utopía argentina disponible)
Por Alfredo Armando Aguirre
https://choloar.tripod.com/choloar.html
El aserto de Ernst Nagel, en su
"Estructura de la Ciencia", en el sentido que: "La Historia es
reinterpretable, en tanto sus consecuencias se proyecten al presente",
tiene plena aplicación al acontecer argentino, transcurrido entre junio de
1943 y septiembre de 1955.
En ese periodo puede visualizarse, sin
soslayar las multidimensionales polémicas que viene generando, una suerte
de antes y despues, en relación al devenir argentino.
Se puede conjeturar, que esa misma
turbulencia, es la que ha impedido o neutralizado el tratamiento académico de
ese acontecer. Y ello se percibe tanto entre los cuestionadores
del periodo, como entre los sostenedores de lo realizado en el mismo.
Aunque nos comprende lo que se conoce
como "generales de la Ley", en cuanto sostenedores, lo que por otra
parte constituye motivación; forma parte del plexo de nuestros intereses -
afectos, llamémosle "académicos", nuestra dedicación a los estudios
sobre esa época.
Lo que sigue es una suerte de comentario
de alguna extensión, formulado sobre la base, valga la redundancia, de la base
de datos que hemos elaborado sobre el particular y que dio lugar al libro
electrónico de nuestra autoría
“Argentine:
Federal Public Policies (1943 - 1955)” disponible en
el vínculo:
http://www.kult.lu.se/latinam/Virtual/politica/Argentine_Fpp.pdf
Con la perspectiva del tiempo (redactamos
a comienzo de diciembre de 2009) tenemos la percepción que si bien en una aproximación
panorámica, de una congruencia en el periodo considerado, y afinando en el
análisis visualizamos diferenciaciones que superan la característica de meros
matices.
Va de suyo que esto da pie al sentido
último de la presente comunicación.
Sin soslayar el contexto de discrepancia
que acompaña las apreciaciones sobre el tema, lo que ha perdurado han sido las
realizaciones puestas en marcha en las etapas iniciales del periodo
considerado, particularmente en la etapa de facto transcurrida entre Junio de
1943 y junio de 1946. Esto, por demás sujeto a polémica, se desprende de
registros como los que hemos consignado en un artículo que puede consultarse en
el vínculo:
https://choloar.tripod.com/minitortguijun43jun46.htm
De un análisis de todo el periodo queda
claro que a partir de junio de 1946 hasta el golpe de estado de 1955, hubo toda
una actitud de legitimación, persistencia, ampliación y perfeccionamiento, de
lo puesto en marcha en esa época de facto.
Para no ser contradictorios en nuestra propuesta,
apuntamos que en el decurso de ese perfeccionamiento, se produjo un
perfilamiento, conducente a dar identidad formal e ideológica a la época que se
interrumpió abruptamente en setiembre de 1955.
Este nuevo sesgo se perfiló con nitidez
a fines de 1952, con la sanción de la ley 14.184, y puede remontarse, su
génesis a la asunción del Ministerio de Asuntos Técnicos, creado por la
Convención Nacional Constituyente, que finalizó el 11 de marzo de 1949, por
parte del medico santafesino Raúl Alejandro Mende, a principios de noviembre de
ese año (mediante Decreto Núm. 28.106; publicado
en el Boletín Oficial de la República Argentina - en adelante B.O.R.A.- del
10-11-49).
Nuestra hipótesis consiste, que lo que
ha quedado sobre todo en la memoria de los seguidores de la época, es lo
realizado entre junio de 1943, y diciembre de 1952, y digamos
lo inercial que ya venia desde la ultima fecha, hasta el momento del
golpe de estado.
Esto no invalida una suerte de etapa
preparatoria o anticipatoria, que se inicia con la asunción de Mendé, donde se
inicia el cambio de metodologías, vinculado a la gestión del estadígrafo
catalán José Figuerola, quien había acompañado las gestiones de Juan Domingo
Perón, desde que este comenzara a cumplir funciones en el Departamento Nacional
de Trabajo en octubre de 1943.
En parte y a pesar de los ocultamientos
que formaron parte de las proscripciones perpetradas contra el justicialismo o
peronismo entre Setiembre de 1955 y diciembre de 1983, esas realizaciones que
quedaron en la memoria colectiva, fueron documentadas en publicaciones como
aquella oficial titulada "Justa, Libre y soberana", de 1950, precedida
por el libro de Carlos Warren "Emancipación Económica Americana " de
Carlos Warren de 1948.
Los Censos Nacionales de Población de
1935 y 1947, así como el Censo Nacional Industrial de 1954, pueden complementar el panorama.
Pero, como expresamos precedentemente, nos
interesa enfatizar el perfilamiento que deviene a partir de la sanción de la
ley 14.184. Dicha Ley, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 29-12-52,
cuya titularidad ejercía el presidente Perón, y publicada en el B.O.R.A., el
30-01-53, aprueba los objetivos fundamentales, generales y
especiales del Segundo Plan Quinquenal, y adopta como "Doctrina
Nacional" la doctrina justicialista o peronista. Una primera acotación,
respecto a los contenidos de esta norma, sancionada por el parlamento
argentino, es que se suele soslayar lo doctrinaria, enfatizándose en la
dimensión planificación.
Una información que aporta contexto a la
comprensión de la mencionada ley, se la puede consultar en el Diario de
Sesiones tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores de la
Republica Argentina, del 1 de diciembre de 1952 donde se consignan los mensajes
tanto del Presidente Perón como del Ministro Mende. También agrega información
contextual, apuntar la circunstancia que desde 1951, Mende había devenido
en director de la Escuela de Conducción Peronista.
A partir de marzo de ese año, Perón
impartió el curso de Conducción Peronista", que se difundiría a partir de
entonces como libro. En ese mismo curso la Señora Maria Eva Duarte de Perón,
impartió la asignatura "Historia del Peronismo".
Durante el curso de 1950, se había
publicado el libro "El Justicialismo" de autoría de Mendé, con prologo
de Perón. Con este libro se procuraba hacer divulgación doctrinaria. No resulta
redundante acotar, que en una editorial del 29 de noviembre de 1951, en el
diario "Democracia" de Buenos aires", el presidente Perón con el
seudónimo de "Descartes", publicara un articulo, titulado "Una
comunidad organizada", que es susceptible de ser interpretado, como una
síntesis del perfilamiento en el que enfatizamos en esta comunicación.
En una comunicación anterior, titulada, "Raúl Mende: casi un desconocido";
publicada el (24/11/91);en el diario La
Reforma, De General Pico, La Pampa, en el vínculo: ( http://hyphoff.kult.lu.se/latinam/Virtual/Historia/Raul%20Mende.htm )
habíamos señalado esta doble función de Mendé como responsable de la planificación
y del adoctrinamiento, como indicadora de la importancia del rol que le
asignamos en esta tarea de perfilamiento que aquí señalamos.
Tomando como fundamento de nuestra
conjetura el contenido de la ley 14.184, entendemos que hay otras normas de ese
nivel, que son complementarias de la misma en su mismo nivel normativo, que no
es ocioso recordar que fueron generados por el Poder Legislativo Nacional en el
periodo considerado : nos referimos a las leyes: 14.158 ( B.O.R.A. 22-10-52)
que aprobó el presupuesto general de la Nación
para los años 1953 y 1954; 14.303 (B.O.R.A. 27-07-54), orgánica
de ministerios ; 14.376 ( B.O.R.A. 02-11-54 ), que facultó al Poder
Ejecutivo a incrementar los montos del plan de inversiones del estado de la ley
14.184 (2° plan quinquenal), y 14.395 ( B.O.R.A. 13-01-55 ) que
aprobó el presupuesto general de la Nación para 1955-1956. Cabe
recordar que la Convención Nacional Constituyente de 1949, había estipulado que
el Congreso de la Nación podía aprobar presupuestos por periodos mayores a un
año. Antes del periodo bajo análisis, se había aprobado el presupuesto para los
años 1951 y 1952 en una sola Ley.
En el nivel del Poder Ejecutivo Nacional,
como consecuencia de lo autorizado en las leyes precedentemente mencionadas, y
en el contexto de la Constitución Nacional, que había sido reformada en 1949,
nos parece relevante consignar los siguientes Decretos:
Número 14.514/52 (B.O.R.A. 16-01-53 ), que
fija el monto básico de los créditos para los trabajos públicos del estado
nacional para todos los trabajos públicos de 1953, incluidos aportes a los
gobiernos provinciales ; Número 2.315 ( B.O.R.A. 17-08-53
) que amplia el monto establecido por el plan de inversiones del
estado(Ley 14.184) ; Número 3.318 ( B.O.R.A. 30-03-53),
que aprueba el plan de obras publicas para el año 1953 ; Número
4.870 ( B.O.R.A. 08-04-53), que establece las
responsabilidades principal y concurrentes en el cumplimiento de los objetivos
del Segundo Plan Quinquenal; Número 21.258 /53 ( B.O.R.A. 29-01-54 ),
que determina el grado de responsabilidad principal o concurrente de los
organismos y entidades descentralizadas de los ministerios civiles para el
cumplimiento de los objetivos generales y especiales del 2° Plan Quinquenal,
complementando las responsabilidades de cada secretaria de estado fijadas
por decreto num. 4.870/53; el Número 26.196 suscripto el 31/12/53, del que no se dispone la fecha de publicación
en el (B.O.R.A.), que aprobó los planes técnicos y financieros de
trabajos públicos para 1954; Número
12.171 (B.O.R.A. 27-07-54), por el cual se
crean las secretarias del Poder Ejecutivo: de Asuntos Políticos; Asuntos Económicos,
Defensa Nacional y Asuntos técnicos. Integración de los Consejos y Acuerdos de
Gabinete y de Gobierno; Número 13.378 ( B.O.R.A. 20-08-54), que
aprueba el reglamento básico general de gobierno, acorde a
la ley de ministerios 14.303, y consigna los principios generales
de la Doctrina Nacional; Número 14.694 ( B.O.R.A. 06-09-54) donde se
determina que las las misiones y funciones de los: Consejos nacionales :
de planificación (creado por Decreto 28.271/48); de Racionalización
(creado por Decreto 5.291/51); de Investigaciones Científicas y Técnicas
(creado por Decreto 9.695/51), y de Investigaciones Estadísticas
(creado por Decreto 853/52), estarán a cargo del Consejo Nacional de
Asuntos técnicos; Número15.650 ( B.O.R.A. 21-09-54), que
determina normas sobre racionalización de la administración
publica;
Número 611 (B.O.R.A. 02-02-55)
fija el monto para la atención de los
trabajos correspondientes al plan de inversiones del estado 1953/1957 a cargo
de la administración central y organismos descentralizados de 1955 incluido
aporte nacional a los planes provinciales; Número 12.468 ( B.O.R.A.
22-08-55) , que fija el monto total del plan de inversiones del estado
1953-1957(ley 14.184, capitulo XXX; Objetivo Especial: 3) .
Para abordar el tratamiento de la profusa información que
contienen estas normas, y sin soslayar que todas forman parte de un sistema que
es posible reconstruir "ex- post", vale consignar respecto a
los Decretos consignados
precedentemente, lo siguiente:
Los Decretos Número 14.514/52; 26.196/53, y
611/55 que fijan los monto para la atención de los trabajos
correspondientes al plan de inversiones del estado 1953/1957 a cargo de la administración
central y organismos descentralizados, incluido el aporte nacional a los planes
provinciales, correspondientes a los años 1953, 1954 y 1955, respectivamente,
se desagregaban cada año en sendos Decretos para cada Ministerio.
El Decreto Número 21.258 /53 que determina
el grado de responsabilidad principal o concurrente de los organismos y
entidades descentralizadas de los ministerios civiles para el cumplimiento de
los objetivos generales y especiales del 2° Plan Quinquenal,
complementando las responsabilidades de cada secretaria de estado fijadas
por decreto num. 4.870/53, resulta de una minuciosidad tal que en
nuestra primera lectura, nos pareció que había recibido algun tratamiento
informático
(Impresión sobre la que dedicaremos un párrafo).
El Decreto Número 13.378/ 54, que aprobó el reglamento
básico general de gobierno, de ministerios, y consignó los
principios generales de la Doctrina Nacional; también de características
circunstanciadas, junto con el consignado precedentemente, son un indicio, que
permite conjeturar, que el proceso de producción de todos estos
testimonios(Particularmente los "Objetivos Fundamentales" del Plan, y
los "Principios Generales" de la Doctrina), presentan, aún en la
actualidad, el argumento para un abordaje de la cuestión argentina.
A principios de la década del 90, luego de su
"descubrimiento" en un pasillo del Archivo General de la Nación,
donde habían estado abandonados desde el Golpe de estado de 1955, están
disponibles para consulta, muchos documentos generados por el Ministerio y Secretaría
de Asuntos Aécnicos entre 1949 y 1955.
Espigando algunas de las cajas que
contienen esas documentación (Desconocemos si a la fecha se han hecho
investigaciones sobre la misma), encontramos por ejemplo facturas de una
empresa que aún
es líder mundial en informática, lo que confirmaría la conjetura que el Segundo
Plan Quinquenal contó con el soporte de tecnología informática disponible en la
Época. Como hemos visto que mediante la participación de Raúl Mende, se
coordinaban las funciones gubernamentales de Asuntos técnicos, con las de
adoctrinamiento de la Escuela Superior Peronista(de lo que también hay
vestigios en la documentación disponible en el Archivo gneral
de la Nación),debemos mencionar que en la "Colección Azul", que
publicaba los libros de texto de la mencionada Escuela Superior, también hay
algunos elementos conducentes a lo que insinuamos en esta comunicación, como el
grueso de los libros fueron publicados entre 1954 y 1955,va de suyo que su
difusión fue cercenada por el golpe de Estado de Septiembre de 1955.
Los textos normativos, no suelen ser
amigables para el análisis histórico, o al menos no gozan de mucha "simpatía",
en los círculos académicos de las ciencias del Espíritu o la Cultura.
No obstante, es nuestra opinión, que más
allá de su presunta aridez, permiten reconstruir los ingredientes de las
politicas públicas en forma pormenorizada, por debajo de las declaraciones, que
no siempre coinciden con los guarismos.
Habiendo buceado durante un prolongado
periodo de tiempo, sobre la producción normativa, generada por la actividad de
los poderes públicos argentinos entre junio de 1943 y 1955, creemos que es una hipótesis
consistente, afirmar que en torno a la formulación y el despliegue de los
contenidos de la ley Nacional argentina 14.184, se encuentra disponible una batería
argumental para el abordaje de las cuestiones que aun preocupan a la población
argentina en función de la búsqueda de una alta calidad de vida.
(Buenos Aires 10 de diciembre de 2009)