EL SEGUNDO PLAN QUINQUENAL Y LA DOCTRINA NACIONAL

(Una utopía argentina disponible)

Por Alfredo Armando Aguirre

https://choloar.tripod.com/choloar.html

 

El aserto de Ernst Nagel, en su "Estructura de la Ciencia", en el sentido que: "La Historia es reinterpretable, en tanto sus consecuencias se proyecten al presente", tiene plena aplicación al acontecer argentino, transcurrido entre junio de 1943 y septiembre de 1955.

En ese periodo puede visualizarse, sin soslayar las multidimensionales polémicas que viene generando, una suerte de antes y despues, en relación al devenir argentino.

Se puede conjeturar, que esa misma turbulencia, es la que ha impedido o neutralizado el tratamiento académico de ese acontecer. Y ello se percibe tanto entre los cuestionadores del periodo, como entre los sostenedores de lo realizado en el mismo.

Aunque nos comprende lo que se conoce como "generales de la Ley", en cuanto sostenedores, lo que por otra parte constituye motivación; forma parte del plexo de nuestros intereses - afectos, llamémosle "académicos", nuestra dedicación a los estudios sobre esa época.

Lo que sigue es una suerte de comentario de alguna extensión, formulado sobre la base, valga la redundancia, de la base de datos que hemos elaborado sobre el particular y que dio lugar al libro electrónico de nuestra autoría

Argentine: Federal Public Policies (1943 - 1955)” disponible en el vínculo:

http://www.kult.lu.se/latinam/Virtual/politica/Argentine_Fpp.pdf

Con la perspectiva del tiempo (redactamos a comienzo de diciembre de 2009) tenemos la percepción que si bien en una aproximación panorámica, de una congruencia en el periodo considerado, y afinando en el análisis visualizamos diferenciaciones que superan la característica de meros matices.

Va de suyo que esto da pie al sentido último de la presente comunicación.

Sin soslayar el contexto de discrepancia que acompaña las apreciaciones sobre el tema, lo que ha perdurado han sido las realizaciones puestas en marcha en las etapas iniciales del periodo considerado, particularmente en la etapa de facto transcurrida entre Junio de 1943 y junio de 1946.  Esto, por demás sujeto a polémica, se desprende de registros como los que hemos consignado en un artículo que puede consultarse en el vínculo:

https://choloar.tripod.com/minitortguijun43jun46.htm

De un análisis de todo el periodo queda claro que a partir de junio de 1946 hasta el golpe de estado de 1955, hubo toda una actitud de legitimación, persistencia, ampliación y perfeccionamiento, de lo puesto en marcha en esa época de facto.

Para no ser contradictorios en nuestra propuesta, apuntamos que en el decurso de ese perfeccionamiento, se produjo un perfilamiento, conducente a dar identidad formal e ideológica a la época que se interrumpió abruptamente en  setiembre de 1955.

Este nuevo sesgo se perfiló con nitidez a fines de 1952, con la sanción de la ley 14.184, y puede remontarse, su génesis a la asunción del Ministerio de Asuntos Técnicos, creado por la Convención Nacional Constituyente, que finalizó el 11 de marzo de 1949, por parte del medico santafesino Raúl Alejandro Mende, a principios de noviembre de ese año (mediante Decreto  Núm. 28.106; publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina - en adelante B.O.R.A.- del   10-11-49).

Nuestra hipótesis consiste, que lo que ha quedado sobre todo en la memoria de los seguidores de la época, es lo realizado entre junio de 1943, y diciembre de 1952, y digamos  lo inercial que ya venia desde la ultima fecha, hasta el momento del golpe de estado.

Esto no invalida una suerte de etapa preparatoria o anticipatoria, que se inicia con la asunción de Mendé, donde se inicia el cambio de metodologías, vinculado a la gestión del estadígrafo catalán José Figuerola, quien había acompañado las gestiones de Juan Domingo Perón, desde que este comenzara a cumplir funciones en el Departamento Nacional de Trabajo en octubre de 1943.

En parte y a pesar de los ocultamientos que formaron parte de las proscripciones perpetradas contra el justicialismo o peronismo entre Setiembre de 1955 y diciembre de 1983, esas realizaciones que quedaron en la memoria colectiva, fueron documentadas en publicaciones como aquella oficial titulada "Justa, Libre y soberana", de 1950, precedida por el libro de Carlos Warren "Emancipación Económica Americana " de Carlos Warren   de 1948.

Los Censos Nacionales de Población de 1935 y 1947, así como el Censo Nacional Industrial de 1954, pueden complementar el panorama.

Pero, como expresamos precedentemente, nos interesa enfatizar el perfilamiento que deviene a partir de la sanción de la ley 14.184. Dicha Ley, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 29-12-52, cuya titularidad ejercía el presidente Perón, y publicada en el B.O.R.A., el  30-01-53,  aprueba los objetivos fundamentales, generales y especiales del Segundo Plan Quinquenal, y adopta como "Doctrina Nacional" la doctrina justicialista o peronista. Una primera acotación, respecto a los contenidos de esta norma, sancionada por el parlamento argentino, es que se suele soslayar lo doctrinaria, enfatizándose en la dimensión planificación.

Una información que aporta contexto a la comprensión de la mencionada ley, se la puede consultar en el Diario de Sesiones tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores de la Republica Argentina, del 1 de diciembre de 1952 donde se consignan los mensajes tanto del Presidente Perón como del Ministro Mende. También agrega información contextual,  apuntar la circunstancia que desde 1951, Mende había devenido en director de la Escuela de Conducción Peronista.

A partir de marzo de ese año, Perón impartió el curso de Conducción Peronista", que se difundiría a partir de entonces como libro. En ese mismo curso la Señora Maria Eva Duarte de Perón, impartió la asignatura "Historia del Peronismo".

Durante el curso de 1950, se había publicado el libro "El Justicialismo" de autoría de Mendé, con prologo de Perón. Con este libro se procuraba hacer divulgación doctrinaria. No resulta redundante acotar, que en una editorial del 29 de noviembre de 1951, en el diario "Democracia" de Buenos aires", el presidente Perón con el seudónimo de "Descartes", publicara un articulo, titulado "Una comunidad organizada", que es susceptible de ser interpretado, como una síntesis del perfilamiento en el que enfatizamos en esta comunicación.

En una comunicación anterior, titulada,  "Raúl Mende: casi un desconocido"; publicada el  (24/11/91);en el diario La Reforma, De General Pico, La Pampa, en el vínculo: ( http://hyphoff.kult.lu.se/latinam/Virtual/Historia/Raul%20Mende.htm  ) habíamos señalado esta doble función de Mendé como responsable de la planificación y del adoctrinamiento, como  indicadora de la importancia del rol que le asignamos en esta tarea de perfilamiento que aquí señalamos.

Tomando como fundamento de nuestra conjetura el contenido de la ley 14.184, entendemos que hay otras normas de ese nivel, que son complementarias de la misma en su mismo nivel normativo, que no es ocioso recordar que fueron generados por el Poder Legislativo Nacional en el periodo considerado : nos referimos a las leyes: 14.158 ( B.O.R.A.  22-10-52) que aprobó  el presupuesto general de la Nación para los años 1953 y 1954;  14.303 (B.O.R.A.  27-07-54),   orgánica de ministerios ; 14.376  ( B.O.R.A. 02-11-54 ), que facultó  al Poder Ejecutivo a incrementar los montos del plan de inversiones del estado de la ley 14.184 (2° plan quinquenal), y  14.395  ( B.O.R.A. 13-01-55 ) que aprobó el   presupuesto general de la Nación para 1955-1956.  Cabe recordar que la Convención Nacional Constituyente de 1949, había estipulado que el Congreso de la Nación podía aprobar presupuestos por periodos mayores a un año. Antes del periodo bajo análisis, se había aprobado el presupuesto para los años 1951 y 1952 en una sola Ley.

En el nivel del Poder Ejecutivo  Nacional, como consecuencia de lo autorizado en las leyes precedentemente mencionadas, y en el contexto de la Constitución Nacional, que había sido reformada en 1949, nos parece relevante consignar los siguientes Decretos:

 Número 14.514/52 (B.O.R.A.  16-01-53 ),   que fija el monto básico de los créditos para los trabajos públicos del estado nacional para todos los trabajos públicos de 1953, incluidos aportes a los gobiernos provinciales ; Número 2.315    ( B.O.R.A. 17-08-53 )  que amplia el monto establecido por el plan de inversiones del estado(Ley 14.184) ; Número 3.318    ( B.O.R.A. 30-03-53), que   aprueba el plan de obras publicas para el año 1953 ; Número 4.870   ( B.O.R.A. 08-04-53), que    establece las responsabilidades principal y concurrentes en el cumplimiento de los objetivos del Segundo Plan Quinquenal; Número 21.258 /53  ( B.O.R.A. 29-01-54 ), que  determina el grado de responsabilidad principal o concurrente de los organismos y entidades descentralizadas de los ministerios civiles para el cumplimiento de los objetivos generales y especiales del 2°  Plan Quinquenal, complementando las responsabilidades de cada secretaria de estado fijadas por  decreto num. 4.870/53; el Número 26.196 suscripto el  31/12/53, del que no se dispone la fecha de publicación en el  (B.O.R.A.),  que aprobó los planes técnicos y financieros de trabajos públicos para 1954; Número

 12.171 (B.O.R.A.  27-07-54), por el cual se   crean las secretarias del Poder Ejecutivo: de Asuntos Políticos; Asuntos Económicos, Defensa Nacional y Asuntos técnicos. Integración de los Consejos y Acuerdos de Gabinete y de Gobierno; Número 13.378   ( B.O.R.A. 20-08-54), que aprueba el    reglamento básico general  de gobierno, acorde a la ley de ministerios 14.303,  y consigna los  principios generales de la Doctrina Nacional; Número 14.694  ( B.O.R.A. 06-09-54) donde se determina que las  las misiones y funciones de los: Consejos nacionales : de planificación (creado por Decreto 28.271/48);  de Racionalización (creado por Decreto 5.291/51);  de Investigaciones Científicas y Técnicas (creado por Decreto 9.695/51),  y  de Investigaciones Estadísticas (creado por Decreto 853/52), estarán a cargo  del Consejo Nacional de Asuntos técnicos;  Número15.650   ( B.O.R.A. 21-09-54), que determina    normas sobre racionalización  de la administración publica;

Número 611   (B.O.R.A.    02-02-55)  fija el  monto para la atención de los trabajos correspondientes al plan de inversiones del estado 1953/1957 a cargo de la administración central y organismos descentralizados de 1955 incluido aporte nacional a los planes provinciales;  Número 12.468  ( B.O.R.A. 22-08-55) , que   fija el monto total del plan de inversiones del estado 1953-1957(ley 14.184, capitulo XXX; Objetivo Especial: 3) .

Para abordar el tratamiento de la profusa información que contienen estas normas, y sin soslayar que todas forman parte de un sistema que es posible reconstruir "ex- post", vale consignar respecto a  los Decretos  consignados precedentemente, lo siguiente:

Los Decretos Número 14.514/52; 26.196/53, y   611/55 que   fijan los  monto para la atención de los trabajos correspondientes al plan de inversiones del estado 1953/1957 a cargo de la administración central y organismos descentralizados, incluido el aporte nacional a los planes provinciales, correspondientes a los años 1953, 1954 y 1955, respectivamente, se desagregaban cada año en sendos Decretos para cada Ministerio.

El Decreto  Número 21.258 /53   que  determina el grado de responsabilidad principal o concurrente de los organismos y entidades descentralizadas de los ministerios civiles para el cumplimiento de los objetivos generales y especiales del 2°  Plan Quinquenal, complementando las responsabilidades de cada secretaria de estado fijadas por  decreto num. 4.870/53, resulta de una minuciosidad tal  que en nuestra primera lectura, nos pareció que había recibido algun tratamiento informático

(Impresión sobre la que dedicaremos un párrafo).

El Decreto Número 13.378/ 54, que aprobó el  reglamento básico general  de gobierno,  de ministerios,  y consignó los  principios generales de la Doctrina Nacional; también de características circunstanciadas, junto con el consignado precedentemente, son un indicio, que permite conjeturar, que el proceso de producción de todos estos testimonios(Particularmente los "Objetivos Fundamentales" del Plan, y los "Principios Generales" de la Doctrina), presentan, aún en la actualidad, el argumento para un abordaje de la cuestión argentina.

A principios de la década del 90, luego de su "descubrimiento" en un pasillo del Archivo General de la Nación, donde habían estado abandonados desde el Golpe de estado de 1955, están disponibles para consulta, muchos documentos generados por el Ministerio y Secretaría de Asuntos Aécnicos entre 1949 y 1955.

Espigando algunas de las cajas que contienen esas documentación (Desconocemos si a la fecha se han hecho investigaciones sobre la misma), encontramos por ejemplo facturas de una empresa que  aún es líder mundial en informática, lo que confirmaría la conjetura que el Segundo Plan Quinquenal contó con el soporte de tecnología informática disponible en la Época.  Como hemos visto que mediante la participación de Raúl Mende, se coordinaban las funciones gubernamentales de Asuntos técnicos, con las de adoctrinamiento de la Escuela Superior Peronista(de lo que también hay vestigios en la documentación disponible en el Archivo gneral de la Nación),debemos mencionar que en la "Colección Azul", que publicaba los libros de texto de la mencionada Escuela Superior, también hay algunos elementos conducentes a lo que insinuamos en esta comunicación, como el grueso de los libros fueron publicados entre 1954 y 1955,va de suyo que su difusión fue cercenada por el golpe de Estado de Septiembre de 1955.

Los textos normativos, no suelen ser amigables para el análisis histórico, o al menos no gozan de mucha "simpatía", en los círculos académicos de las ciencias del Espíritu o la Cultura.

No obstante, es nuestra opinión, que más allá de su presunta aridez, permiten reconstruir los ingredientes de las politicas públicas en forma pormenorizada, por debajo de las declaraciones, que no siempre coinciden con los guarismos.

Habiendo buceado durante un prolongado periodo de tiempo, sobre la producción normativa, generada por la actividad de los poderes públicos argentinos entre junio de 1943 y 1955, creemos que es una hipótesis consistente, afirmar que en torno a la formulación y el despliegue de los contenidos de la ley Nacional argentina 14.184, se encuentra disponible una batería argumental para el abordaje de las cuestiones que aun preocupan a la población argentina en función de la búsqueda de una alta calidad de vida.

(Buenos Aires 10 de diciembre de 2009)