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“La Ley argentina 26.473
marca un camino”
Por Alfredo Armando Aguirre
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Anoticiados de su contenido
estábamos esperando la publicación en el Boletín Oficial de la
Republica Argentina, de la
Ley argentina 26.473. Ello acaeció el miércoles 21 de enero de 2009.
Como reza el Articulo 4º,
de la misma:” La presente ley entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial”.La misma fue sancionada el 17de Diciembre de 2008, y
promulgada de Hecho el de Enero 12 de
2009. Con ello se cumplimentan todos los requisitos constitucionales para su
entrada en vigor.
Reza su Articulo 1º:” Prohíbese, a
partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de
lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República
Argentina.
Su Articulo 2º establece:”
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, a establecer excepciones por razones técnicas,
funcionales y operativas, sobre los productos objeto de la medida, a través de los
mecanismos y metodología que establezca a tal efecto. Y el Articulo 3º, especifica: “
El Poder Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas necesarias para facilitar la
importación de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento
necesario para su producción, reduciendo o liberando de gravámenes y tributos de
importación a través de las facultades que le fueran conferidas en el Código
Aduanero de la República Argentina.” (Fin de articulado).
Iniciamos esta comunicación, expresando que estábamos
esperando la puesta en vigencia de esta ley, porque anoticiados de su
contenido, cuando la misma era solo un proyecto parlamentario, la
visualizábamos como susceptible se convertirse en una suerte de paradigma, en
orden de asumir la crisis multidimensional en que ha entrado el planeta, siendo
la dimensión energética y ambiental su cara mas visible.
Hay consenso al menos en los medios científicos que esta
crisis tiene un fuerte componente antropico. Es decir que ha sido generada por
deliberadas actitudes humanas. Seamos precisos: Por agrupamientos humanos con
poder suficiente para hacerlo.
Tomadas como puntos de inflexión: La liberación de la
cotización del oro y la Conferencia de Medio Ambiente de Estocolmo en 1972 y la
liberación de la cotización del petróleo en 1973; en los últimos años, y
particularmente a partir de la celebración de la Eco 92, en Río de Janeiro, es
creciente la conciencia de que deben tomar medidas para revertir un estado de
cosas que atenta contra la viabilidad misma de la posibilidad de vida en el
planeta. Nada menos que eso.
El componente mas nocivo de ese cuadro, son las emisiones
de dióxido de carbono, generadas por los motores de combustión interna.
En las reuniones del Grupo de los 8, se cuantifico la
problemática en 600 millones de automotores. Acotemos que en la Argentina
circulan alrededor de ocho (8) millones de ellos.
Nuestro discurso es dilatado y recurrente en el sentido
de los efectos nocivos que causa el complejo automotor y sus derivados en el
acontecer argentino. A mas de la contaminación, y el despilfarro e
combustibles, se adiciona la siniestralidad producida por los accidentes
automovilísticos que esta ponderada, por la industria del seguro en alrededor
de 1,75 % del Producto Bruto argentino.
En el año en curso se cumplirá medio siglo en que el
presidente Frondizi, firmo el Decreto que aprobaba un régimen de producción
automotriz, que visualizado en su momento como una herramienta de “desarrollo”,
con el paso del tiempo paso a tener un efecto contraproducente por sus
negativas secuelas. Ese Decreto que complementaba a la ley Nacional de Vialidad
de 1932 y que sería reforzado por el Plan Larkin”, encargado por la misma
Administración que firmó el decreto mencionado, el cual estuvo destinado no a
complementar al sistema de transporte que pivoteaba sobre la red ferroviaria
existente y el transporte de cabotaje marítimo fluvial, sino a reemplazarlo. Esa
substitución fue traumática y siendo los costos muy visibles, todavía no se ha
ponderado sus proyecciones.
Para no extendernos en consideraciones, que hemos venido
haciendo en anteriores comunicaciones (muchas de ellas disponibles en la red),
queremos hacer énfasis en las posibilidades que abre la filosofía que soporta
esta Ley 26.473.
Somos conciente, que rayamos en
la temeridad cuando propiciamos la minimización acelerada de la magnitud de
automotores que circulan actualmente en Argentina. Todavía se toman como
aspectos positivos que se pavimenten caminos, se construyan nuevas autopistas y
se aumente la producción de automotores.
Pero la filosofía de esta ley,
nos da esperanza para comenzar invitar a considerar, sobre todos a los que
están en las antípodas de nuestras concepciones en este tema, que así como se
hace con las lámparas incandescentes, se puede hacer con los automotores. Por
ejemplo prohibir la importación de automotores o partes componentes de motores
que excedan determinada cilindrada (Por ejemplo 750 centímetros cúbicos). Se
entiende que nos referimos a vehículos de uso particular no comercial. Esto se complementaria
con la legislación de uso de biocombustibles ya en aplicación. Y con politica
conducentes a que paulatinamente las cargas actualmente transportadas por
camión, se vuelquen por razones de eficiencia energética al ferrocarril y al
transporte por agua, como por otra parte viene siendo una tendencia mundial aun
antes de la agudización de la crisis en curso.
En fecha reciente se sancionó
una ley de fomento de la industria de motocicletas, que es asimismo compatible
con las medidas en curso o las sugeridas.
Creo que no es necesario
extendernos más sobre lo que nos sugiere la puesta en vigencia de esta ley 26.473.
Creemos que marca un camino. Que refuerza algunas politicas públicas ya en ejecución.
Y el camino que marca, necesita
algo que está por encima de las politicas publicas:
las decisiones de la gente. Esta crisis multidimensional, comporta cambios en
nuestras culturas cotidianas, atento nuestro perfiles de vida (no solo los de
consumo y de trabajo) fueron decantados a lo largo de por lo menos las tres
generaciones que nos precedieron, por disponibilidades de recursos energéticos
de bajo costo , así como por la inexistencia de limitaciones ambientales,
que AHORA SI EXISTEN, y trastornan el desarrollo de nuestras cotidianidades. Es
nuestro ferviente deseo, que muchos de nuestros compatriotas, puedan visualizar
en este fruto del estado de derecho argentino, lo que nosotros visualizamos
desde que lo que ahora es ley, era tan solo proyecto.
Buenos Aires, 21 de enero de
2009)
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