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“La Ley argentina 26.473 marca un camino”

 

Por Alfredo Armando Aguirre

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Anoticiados de su contenido estábamos esperando la publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina, de la Ley argentina 26.473. Ello acaeció el miércoles 21 de enero de 2009. Como reza el Articulo 4º, de la misma:” La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial”.La misma fue sancionada el 17de Diciembre de 2008, y promulgada de Hecho el de Enero 12 de 2009. Con ello se cumplimentan todos los requisitos constitucionales para su entrada en vigor.

 Reza su Articulo 1º:” Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.

Su Articulo 2º establece:” Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, a establecer excepciones por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos objeto de la medida, a través de los mecanismos y metodología que establezca a tal efecto. Y el Articulo 3º, especifica: “ El Poder Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas necesarias para facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento necesario para su producción, reduciendo o liberando de gravámenes y tributos de importación a través de las facultades que le fueran conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina.” (Fin de articulado).

Iniciamos esta comunicación, expresando que estábamos esperando la puesta en vigencia de esta ley, porque anoticiados de su contenido, cuando la misma era solo un proyecto parlamentario, la visualizábamos como susceptible se convertirse en una suerte de paradigma, en orden de asumir la crisis multidimensional en que ha entrado el planeta, siendo la dimensión energética y ambiental su cara mas visible.

Hay consenso al menos en los medios científicos que esta crisis tiene un fuerte componente antropico. Es decir que ha sido generada por deliberadas actitudes humanas. Seamos precisos: Por agrupamientos humanos con poder suficiente para hacerlo.

Tomadas como puntos de inflexión: La liberación de la cotización del oro y la Conferencia de Medio Ambiente de Estocolmo en 1972 y la liberación de la cotización del petróleo en 1973; en los últimos años, y particularmente a partir de la celebración de la Eco 92, en Río de Janeiro, es creciente la conciencia de que deben tomar medidas para revertir un estado de cosas que atenta contra la viabilidad misma de la posibilidad de vida en el planeta. Nada menos que eso.

El componente mas nocivo de ese cuadro, son las emisiones de dióxido de carbono, generadas por los motores de combustión interna.

En las reuniones del Grupo de los 8, se cuantifico la problemática en 600 millones de automotores. Acotemos que en la Argentina circulan alrededor de ocho (8) millones de ellos.

Nuestro discurso es dilatado y recurrente en el sentido de los efectos nocivos que causa el complejo automotor y sus derivados en el acontecer argentino. A mas de la contaminación, y el despilfarro e combustibles, se adiciona la siniestralidad producida por los accidentes automovilísticos que esta ponderada, por la industria del seguro en alrededor de 1,75 % del Producto Bruto argentino.

En el año en curso se cumplirá medio siglo en que el presidente Frondizi, firmo el Decreto que aprobaba un régimen de producción automotriz, que visualizado en su momento como una herramienta de “desarrollo”, con el paso del tiempo paso a tener un efecto contraproducente por sus negativas secuelas. Ese Decreto que complementaba a la ley Nacional de Vialidad de 1932 y que sería reforzado por el Plan Larkin”, encargado por la misma Administración que firmó el decreto mencionado, el cual estuvo destinado no a complementar al sistema de transporte que pivoteaba sobre la red ferroviaria existente y el transporte de cabotaje marítimo fluvial, sino a reemplazarlo. Esa substitución fue traumática y siendo los costos muy visibles, todavía no se ha ponderado sus proyecciones.

Para no extendernos en consideraciones, que hemos venido haciendo en anteriores comunicaciones (muchas de ellas disponibles en la red), queremos hacer énfasis en las posibilidades que abre la filosofía que soporta esta Ley 26.473.

Somos conciente, que rayamos en la temeridad cuando propiciamos la minimización acelerada de la magnitud de automotores que circulan actualmente en  Argentina. Todavía se toman como aspectos positivos que se pavimenten caminos, se construyan nuevas autopistas y se aumente la producción de automotores.

Pero la filosofía de esta ley, nos da esperanza para comenzar invitar a considerar, sobre todos a los que están en las antípodas de nuestras concepciones en este tema, que así como se hace con las lámparas incandescentes, se puede hacer con los automotores. Por ejemplo prohibir la importación de automotores o partes componentes de motores que excedan determinada cilindrada (Por ejemplo 750 centímetros cúbicos). Se entiende que nos referimos a vehículos de uso particular no comercial. Esto se complementaria con la legislación de uso de biocombustibles ya en aplicación. Y con politica conducentes a que paulatinamente las cargas actualmente transportadas por camión, se vuelquen por razones de eficiencia energética al ferrocarril y al transporte por agua, como por otra parte viene siendo una tendencia mundial aun antes de la agudización de la crisis en curso.

En fecha reciente se sancionó una ley de fomento de la industria de motocicletas, que es asimismo compatible con las medidas en curso o las sugeridas.

Creo que no es necesario extendernos más sobre lo que nos sugiere la puesta en vigencia de esta ley 26.473. Creemos que marca un camino. Que refuerza algunas politicas públicas ya en ejecución.

Y el camino que marca, necesita algo que está por encima de las politicas publicas: las decisiones de la gente. Esta crisis multidimensional, comporta cambios en nuestras culturas cotidianas, atento nuestro perfiles de vida (no solo los de consumo y de trabajo) fueron decantados a lo largo de por lo menos las tres generaciones que nos precedieron, por disponibilidades de recursos energéticos de bajo costo , así como por  la inexistencia de limitaciones ambientales, que AHORA SI EXISTEN, y trastornan el desarrollo de nuestras cotidianidades. Es nuestro ferviente deseo, que muchos de nuestros compatriotas, puedan visualizar en este fruto del estado de derecho argentino, lo que nosotros visualizamos desde que lo que ahora es ley, era tan solo proyecto.

Buenos Aires, 21 de enero de 2009)

 

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