NOCIONES DE POLITICA PÚBLICA AMBIENTAL
(ENFOCADAS AL CASO ARGENTINO) (*)
- Nociones introductorias.
Inserta la Ciencia Política en el amplio y flexible
campo de las Ciencias del Espíritu o de la Cultura, presupone asumir, que todas
las afirmaciones son provisionales y sujetas a controversia.
Esta aclaración resulta mas que procedente, cuando se
trabaja en la comunicación docente, como suerte de advertencia al docendo, que
existen distintas maneras de presentar similares nociones, dejando abierta la
posibilidad que, el trabajo intelectual haga aparecer otras en el futuro.
Aunque en el acontecer humano aparecen indiferenciadas
la lucha continua por la preeminencia política, y el empleo que se hace de esas
situaciones temporarias de preeminencia, en el intento de reestudiar esa
actividad y convertirla en un conocimiento de algun grado de sistematicidad,
surge la necesidad de empleos creativos del lenguaje.
Tomado de ese clásico de la disciplina cual es la “Ética
a Nicómaco”, de Aristóteles, se ha venido utilizando el adjetivo “arquitectónica”,
para distinguir el uso o justificativo de las posiciones de poder. SE ha
reservado el adjetivo “agonal”, para distinguir a la política como la de la
lucha permanente por la preeminencia.
Así tendríamos la “política agonal” y la “política arquitectónica”.
Entre los intentos de definir la Ciencia Política
encontramos el de Atilio Barneix, que la caracteriza como “la disciplina que
estudia los fenómenos de conquista, mantenimiento y realización del poder”, o
el Vernon Van Dyke, que sostiene que el objetivo de la Ciencia Política es
“contribuir a la racionalidad potencial de las decisiones políticas”.
En un documento de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), readmite dentro del
campo de la ciencia política, al gobierno.
En el idioma ingles no han apelado al uso de adjetivos
se denomina “politics” a la política agonal, y “policy” a la política
arquitectónica. Y, si en una etapa previa el mundo académico anglosajón considero
a ambos términos como parte de la “Political science”, en etapas mas recientes,
se ha reconocido una nueva rama conocida como “Policy Science”. De aquí arrancaría,
casi como suerte de anglicismo la noción de “política publica”, para denominar
lo que antes se conocía como “Acción de gobierno”.
Entendemos un complemento de estas consideraciones, la
noción con que Julián Freund, finaliza su voluminoso libro “La esencia de la política”,
publicado en español en 1968. Allí , Freund escribe: “ La política es la
actividad social, que procura establecer por la fuerza, generalmente basada en
el derecho, la concordia interior y la prosperidad y la seguridad exterior, en
una comunidad política determinada, estableciendo un orden, en medio de las
divergencias entre las opiniones y los intereses”(Fin de cita).
Sea que se utilice la terminología anglosajona sin
adjetivos o la adjetivada empleada en español, lo cierto es que ambas nociones
son inescindibles en la realidad, sujetas a las circunstancias especificas de
tiempo y espacio. En ese devenir aparecen nuevas nociones que dan nuevas
significaciones o reflejan nuevas circunstancias. Así, antes de la noción de
política publica, apareció la noción de “política sectorial", para indicar
la política pública a seguir en una determinada área de la acción de gobierno,
por ejemplo “política monetaria”, “política deportiva”. Luego apareció la
noción de “política de estado”, para hacer referencia al ideal que en ciertos
temas, la política publica este fuera de los avatares de la política agonal,
ideal que en nuestra opinión en eso. Un loable y respetable ideal, de difícil
concreción.
A los efectos eminentemente prácticos, y basados en
nuestra dilatada experiencia en el servicio público federal argentino,
consignamos la noción de “política presupuestaria”. En el caso del gobierno
federal Argentino ( y entendemos que eso sigue la línea que en materia de
formulación formal de políticas publicas se ha irradiado desde los organismos
internacionales),en el documento complementario a las leyes de presupuestos que
anualmente viene aprobando el Parlamento federal, atento lo constitucionalmente
establecido, denominado Decisión Administrativa distributiva analítica del
Presupuesto( Recuérdese el acrónimo DADAP),los programas presupuestarios de
cada jurisdicción o entidad están precedidos por un acápite denominado
“política presupuestaria” de la jurisdicción o entidad. Bajo dicho titulo describen
panorámicamente las políticas públicas que al respecto implementará esa
jurisdicción o entidad en el respectivo ejercicio presupuestario. En nuestra
opinión dicha información, y la que en consecuencia se despliega a nivel de
máxima exhaustividad, es el insumo más esclarecedor para tomar conocimiento de
las políticas públicas. Sobre este tema, volveremos en el decurso de la
presente comunicación
Y como la evolución del conocimiento es altamente
sensible al contexto, en el marco de lo transdisciplinario y las teorías
holísticas y hologramáticas apareció la “política transversal”, que es aquella
que abarca varios campos de la acción de gobierno. Tal es caso de la política pública
ambiental, tal cual la entendemos nosotros y de la que la respecto hemos
formulado el esbozo de noción de la misma, que refleja el estado actual de
nuestros conocimientos sobre esta materia de una creciente actualidad
Así : “ Entendemos
por política publica ambiental, al conjunto de acciones de los poderes públicos,
sustentadas legalmente, e indesglosables de la lucha permanente por el poder, destinadas
a minimizar los comportamientos contaminantes o depredatorios, de las personas
que habitan dentro de la jurisdicción de esos poderes públicos” @@
En la intención de no dejar implícito ningún supuesto,
consignamos que esta comunicación se formula en el primer semestre del año 2008
del calendario gregoriano
Comencemos por desmenuzar algunos conceptos que
componen la noción de “política publica ambiental”.
Está sobreentendido lo de “conjunto de acciones”, más
necesita alguna precisión, el concepto siguiente o sea el de “poderes
públicos”.Entendemos por poderes públicos: Aquellos dispositivos
institucionales que un conjunto de personas, asentadas en un determinado
territorio, se dan a los fines que regular, armonizar o encuadrar la
convivencia entre los habitantes de ese territorio, así como con los habitantes
de otros territorios en los que no tiene jurisdicción.( Fin noción de poderes públicos).
La presente constelación de poderes públicos
argentinos, puede resumirse como sigue:
La
primera gran clasificación de los poderes públicos argentinos es la de:
Poderes
públicos constituyentes argentinos y, de poderes públicos constituidos
argentinos
Tanto
en los poderes públicos constituyentes como en los poderes públicos
constituidos, podemos desagregar varios niveles jurisdiccionales.
Hasta
hace poco tiempo esas jurisdicciones eran tres:
-Nacional,
Provincial, y Municipal.
En la
actualidad, podemos distinguir otras jurisdicciones de ese modo, tenemos las
siguientes jurisdicciones:
Jurisdicción
Organismo Internacionales; Jurisdicción MERCOSUR; Jurisdicción Nacional; Jurisdicción Universidades Nacionales;
Jurisdicción Regional; Jurisdicción Provincial, Jurisdicción Intermunicipal, y, Jurisdicción Municipal
Como en
el nivel de los Poderes públicos constituidos rige la división republicana de
poderes, esto se verifica, en todas las jurisdicciones.
Cabe
agregar que algunos consideran al Ministerio Publico (Procuración general de la
Nación y Defensoría de la Nación) como un poder más
En lo
que hace a los poderes públicos constituyentes, según las jurisdicciones
tendríamos las siguientes formas concretas:
Poder
publico constituyente de los organismos Internacionales; Poder publico
constituyente del MERCOSUR; Poder publico constituyente de la Nación; Poder
publico constituyente de las Universidades nacionales (39); Poder publico
constituyente de las Regiones; Poder publico constituyente de las 23 provincias
y la ciudad autónoma de Buenos Aires; Poder publico constituyente de los Entes
Intermunicipales; Poder publico constituyente de las Municipalidades (alrededor
de 1500).
Propiamente
hablando, los poderes públicos constituyentes son a Nivel Nacional,
provinciales y Municipales. Los otros podrán considerarse poderes públicos
constituyentes derivados.
En el
caso de los poderes públicos constituidos argentinos, tendríamos de la
combinación de la división republicana de poderes y de la división en
jurisdicciones la siguiente clasificación de poderes públicos, teniendo en
cuenta la cantidad de unidades para cada jurisdicción.
Debe
tenerse en cuenta que las jurisdicciones Regionales e Intermunicipales, están
en formación.
-Poder
público constituido Organismos internacionales (sin diferenciar); Poder público
constituido MERCOSUR (sin diferenciar); Poder público constituido Ejecutivo
Nacional (Uno)
Poder
público constituido Legislativo Nacional (Uno); Poder público constituido
Judicial Nacional (Uno);Poder público constituido Ministerio Público Nacional
(Uno);Poder público constituido Ejecutivo Regional; Poder público constituido
Legislativo Regional; Poder público constituido Judicial Regional; Poder
público constituido Ministerio Público Regional (¿?); Poder público constituido
Ejecutivo Provincial (Veintitrés mas la ciudad autónoma de Buenos Aires); Poder
público constituido Legislativo Provincial (Veintitrés mas la ciudad autónoma
de Buenos Aires); Poder público constituido Judicial Provincial (Veintitrés mas
la ciudad autónoma de Buenos Aires); Poder público constituido Ministerio
Público Provincial (¿?); Poder público constituido Ejecutivo Intermunicipal; Poder
público constituido Legislativo Intermunicipal; Poder público constituido
Judicial Intermunicipal; Poder público constituido Ministerio Intermunicipal
(¿?); Poder público constituido Ejecutivo municipal (Alrededor de 1500); Poder
público constituido Legislativo Municipal (Alrededor de 1500); Poder público
constituido Judicial municipal (Alrededor de 850); Poder público constituido
Ministerio Público Municipal (¿?); Poder público constituido Ejecutivo
Universidades Nacionales (39); Poder público constituido Legislativo
Universidades Nacionales (39).
Esta enunciación, imaginada dinámicamente, da una idea
de la complejidad que suponen los poderes públicos argentinos funcionando
interrelacionadamente. Es en ese flujo o fluencia que debe ser entendida la política
publica ambiental argentina signada por la “transversalidad”. Ello no amengua
el carácter de monitoreo que tiene asignada la autoridad federal de aplicación
en la materia, que es actualmente la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Mas ese rol monitor no
debe hacer soslayar que es un componente mas, por cierto significativo de
funciones que desempeñan consecutiva o simultáneamente y a veces
coordinadamente con el resto de los poderes públicos argentinos, además del acople
con los organismos internacionales. Acople por demás estrecho en el ámbito
ambiental.
La enunciación de la noción de Política Pública ambiental
continua con el concepto:” sustentadas legalmente”. Puede parecer casi una
obviedad, pero toda política pública se viabiliza mediante normas jurídicas
escritas. A esto se denomina “derecho Positivo”. El derecho entendido como “una
técnica especifica de motivación social”, se basa fundamentalmente, en el
establecimiento de sanciones para inducir conductas, decimos fundamentalmente,
porque también se dan los estímulos positivos mediante algun tipo de
asignaciones como puede ser los subsidios o las bonificaciones. Pero lo
esencial del derecho es la sanción en caso de incumplimiento de la norma.
Acorde a la diferenciación de los poderes públicos las normas tienen distinto
alcance y obviamente denominación. Así tenemos: constituciones, leyes,
Decretos, decisiones administrativas, Resoluciones, Disposiciones, y Fallos o
sentencias. El Ministerio público complementa la normativa con alegatos y
acusaciones.
Luego continúa la noción que estamos desplegando con
el componente conceptual:” indesglosables de la lucha permanente por el poder”
Keneth Boulding, sostuvo que “Es inviable desagregar
la aplicación de políticas de las luchas políticas”, Y este es un concepto, que
suele llevar a confusiones, dado que la racionalidad, resulta insuficiente,
para entender, lo que escapa a su campo y entra en el terreno de lo irracional
o emocional. A nivel vivencias podemos sostener que hay una marcada diferencia
entre el comportamiento de las personas con vocación política y las personas
con otras vocaciones. Lo afirmado precedentemente, es algo muy opinable, tal
vez uno de l conceptos mas opinables de las ciencias de la cultura o le espíritu.
Pero manteniéndonos en el plano vivencial, diz que testimonial, sostenemos que
los aplicadores de politicas públicas, al menos en contextos de plenitud
republicana, son personas con vocación politica, y ello hace que procedan como
tales. En la medida que la cuestión ambiental contemporánea va ganando en
intensidad, es comprensible que las personas convocación politica se aboquen a
la cuestión. Una cosa es la cuestión ambiental vista por personas con vocación
politica y otra cosa es la misma cuestión con personas con vocación científica
o con vocación empresarial. Todo ello retroalimenta la lucha permanente por el
poder, mas allá de las declamaciones que muchas veces no pasan de las buenas
intenciones.
Continúa la noción que estamos desplegando con el
componente conceptual: “destinadas a minimizar los comportamientos
contaminantes o depredatorios, de las personas que habitan dentro de la
jurisdicción de esos poderes públicos”
Lo medular de la politica pública ambiental es
justamente minimizar los comportamientos humanos contaminantes o predatorios.
Remplazar la palabra minimizar por eliminar, suela ilusorio. Si bien toda
politica pública se aplica en las respectivas jurisdicciones, toda realidad es
indesglosable. En este caso la realidad indesglosable es el mismo planeta
Tierra. Y desde hace décadas, viene ganando terreno a nivel científico que esta
en juego la misma viabilidad de la vida en el planeta por comportamientos
humanos contaminantes y depredatorias. Las conclusiones de los líderes de los
países mas importantes del mundo, en la reunión que tuvo lugar en la ciudad
japonesa de Hokkaido, a principios de julio de 2008, convalidan a todos
aquellos científicos que visualizan a las emisiones antro picas de dióxido de
carbono, como un peligro que debe ser conjurado. Se asume que las 350 partes
por millón de ese dióxido en la atmósfera, constituye una barrera que por
encima de la cual, se hace insostenible la vida sin dificultades. Las mediciones
estiman que dicho guarismo asciende a 385 partes por millón. A ello se suman
los diagnósticos acerca que se ha superado la “capacidad de carga” productiva
del planeta para mantener con niveles de decoro a la actual población terráquea.
Esto supone no solo politicas públicas, sino
respuestas por parte de las personas encuadradas en diverso tipo de entidades.
Más atento el rol vertebrador de los poderes públicos,
cabe a estos la responsabilidad de dar respuestas adecuadas a la emergencia. Y
ello supone politicas públicas ambientales articuladas interinstitucionalmente.
Eso es lo que se desprende el orden ambiental en ciernes, el que se va implementando
a través de las ratificaciones de las convenciones generadas por los organismos
internacionales que componen el sistema de las Naciones unidas, por parte de
los respectivos Parlamentos Nacionales. En los respectivos países esa
legislación se va articulando con los gobiernos locales (provinciales y municipales
según el caso).
Es nuestra opinión que para adentrarse en los “Ácidos
nucleicos” de las politicas ambientales, existen dos fuentes documentales básicas
y complementarias, a saber. Las estructuras organizativas de las agencias
publicas competentes y los programas presupuestarias de las mismas. Son
componentes de las estructuras organizativas (generalmente derivadas de la
respectiva ley de Ministerio de la Jurisdicción) los objetivos, las
responsabilidades primarias y las acciones de cada agencia pública
(jurisdicción o entidad). Son componentes últimos de los programas
presupuestarios, ítems que en el caso federal argentino son los Incisos, las
partidas principales y las partidas parciales. El análisis de los guarismos en
ése que es máximo nivel posible de desagregación, permite un abordaje “real” a
los rudimentos de toda politica pública en este caso la ambiental.
Cabe acotar que para la “Decodificación” del
significado preciso de los Incisos, Partidas Principales, y Partidas parciales ,es menester una suerte de glosario, cual lo
constituyen las denominadas “Clasificadores presupuestarios”, que están
accesibles en el sitio Web de la Oficina
Nacional de Presupuesto , del Poder Ejecutivo Nacional argentino ( A la fecha
dichos clasificadores están consolidados en la Resolución de la Secretaria de
Hacienda de esa jurisdicción Num. 71 del año 2003).
Los contenidos de las estructuras organizativas,
complementan la visión que proporcionan los insumos de los programas presupuestarios.
Como la politica publica ambiental es transversal,
debe dejarse en claro que esta no se agota en la estructura organizativa y en
los programas que administra la Secretaria de Ambiente y Desarrollo sustentable
del poder ejecutivo Nacional en le caso argentino, pero lo reconoce el rol
monitor a dicha jurisdicción.
Atento a los fines pedagógicos del presente
desarrollo, no quisiéramos complejizar mas algo que de por si lo es. Ello no
quita que la concluyamos reiterando el valor cognitivo de insumos como los
contenidos de las estructuras organizativas y los programas presupuestarios a
los efectos de un perfeccionamiento continuo de las politicas públicas, en este
caso las ambientales.
Buenos Aires, 15 de Julio de
2008
(*) Utilizada a modo de apunte para la asignatura
“Política Ambiental”, de la Carrera de Guardaparques, en la Escuela Superior de
Ciencias Ambientales, en el año lectivo 2008.