"LA LEY NACIONAL DEL DEPORTE (20.655)"

Por el Licenciado Alfredo Armando Aguirre

 

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Nota:

 Este artículo se refiere a la Ley Nacional del Deporte, aun vigente en la Argentina, aunque haya un proyecto en avanzado estado de tratamiento para su sustitución.

 

 

El 8 de abril de 1974, al publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley 20.655, conocida como Ley del Deporte, habría de marcarse un hito en la preocupación de los poderes públicos por el fomento y desarrollo de las actividades deportivas en el país. 

Vale la pena, reseñar los antecedentes más relevantes que testimonian esa preocupación gubernamental. 

Algún vestigio de política deportiva gubernamental, encontramos en el Decreto del 18 de Abril de 1898, que organiza el ejercicio físico en los Colegios Nacionales. 

En los albores del siglo en que vivimos, las leyes nacionales 4 345; 5.533; 6.013 y 6.277, señalan un sendero para el fomento deportivo. La Ley 6277 de 1908, sería el primer antecedente directo de la 20.655, ya que creaba un Consejo Superior destinado a reglamentar y programar los concursos de cultura física instituidos por la misma. Ese Consejo Superior estaba integrado por representantes de los Ministerio de Guerra e Instrucción Publica, del Consejo Nacional de Educación, de las Universidades Nacionales y de la Sociedad Sportiva Argentina. De esa ‚poca data el Decreto del 3 de mayo de 1905 por el que se creo la Dirección General de Instrucción de Tiro y Gimnasia en la República. 

El Parlamento argentino, supo recibir diversos proyectos encaminados a la promoción del deporte o la cultura y educación física. Desde el punto de vista conceptual y por las repercusiones que ha tenido y que incluso ha recogido el texto de la 20.655, merece citarse el proyecto de ley remitido por el Presidente Marcelo T. de Alvear, el 16 de julio de 1925, por el que se proponía crear la Comisión Nacional de Educación Física y el Tesoro - (Fondo) de la Educación Física. Dicho proyecto había sido elaborado por una comisión de notables, convocados por el Presidente Alvear, mediante Decreto del 22 de febrero de 1924.

 La administración Justo aceleró la tendencia  de sus predecesores. Por Decreto 65.084 del 22 de agosto de 1935, se creó un impuesto a las recaudaciones del fútbol profesional, destinado a las sociedades de tiro y gimnasia. Es  norma fue perfeccionada a través del Artículo 29 de la Ley 12.345 de 1937, mediante la creación de la Comisión Nacional Honoraria de Fomento del Deporte. El funcionamiento de dicha  comisión fue reglamentado por los Decretos 103.586 del 15 de abril de 1937, y  111.280 del 4 de agosto de 1937. Entre ambos se creó el Consejo Nacional de Educación Física por Decreto 107.165 del 4 de junio de ese año. Cabe recordar que por Decreto del 21 de julio de 1936, d gobernador Fresco había creado la Dirección General de Educación Física y Cultura de la' Provincia de Buenos Aires organismo pionero en materia de  política deportiva provincial. 

De la profusa legislación nacional destinada al fomento deportivo emitida entre junio de 1943 y septiembre de 1955, merecen citarse en orden al presente trabajo, el Decreto 34.817 del 6 de noviembre de 1947, mediante el cual se recrea - recogiendo el proyecto de Alvear y las realizaciones de Justo- el Consejo Nacional de Educación Física; y el Decreto 18.678 del 2 de noviembre de 1954, donde se reconoce a la Confederación Argentina de Deportes como misión concurrente y la dirección de los deportes. 

El Decreto-Ley 3.180 del 29 de abril de 1963, repotenciando las funciones de la Dirección Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación, merece ser citado como una transición, hasta la  sanción del Decreto-Ley 18.226 del 27 de mayo de 1969, donde se establece que el cincuenta (50) por ciento (%) del producido líquido de los casinos nacionales se destinará  a la promoción y el fomento de las actividades deportivas. Ese seria el origen del actual Fondo Nacional del Deporte, perfeccionado poco tiempo después s por el Decreto-Ley 18.247 que preveía además el funcionamiento de una Comisión Asesora Permanente de Fomento al Deporte. 

En el contexto del proceso sumariamente descripto, el Presidente Perón envía al 

Parlamento con fecha 9 de noviembre de 1973, un proyecto destinado a sustituir al Decreto-Ley 18.247/69. Del cotejo entre el texto enviado al Parlamento y el finalmente aprobado, surgen substanciales modificaciones, que tuvieron lugar en el Senado Nacional. Dichas modificaciones fueron aceptadas por el Poder Ejecutivo como se desprende de la respectiva promulgación sin observaciones. 

Dos son los aspectos medulares de la ley 20.655. 

En primer término, se establece que la política deportiva nacional y la aplicación- del Fondo Nacional del Deporte, es atribución de una estructura conciliar que culmina en el Consejo Nacional del Deporte y al que alimentan, el Consejo de Coordinación, d Consejo de las Regiones y los Consejos Deportivos Regionales que la reglamentación decida establecer. En estos Consejos, hay

 espacios para la representación de distintos organismos nacionales, provinciales, universidades, instituciones deportivas, las Fuerzas Armadas y la Confederación General del Trabajo. 

En segundo lugar, por ser la potestad deportiva, una de las provincias se reservaron de acuerdo al Artículo 104º de la Constitución Nacional vigente (Las reformas de 1994 mantuvieron este texto aunque con distinto numeral); la Ley 20.655 es una ley convenio, es decir una suerte de pacto federal deportivo que solo ser  valida en las provincias que adhieran a la misma mediante leyes de sus respectivas Legislaturas.

 

 Cabe acotar que muchas provincias poseen sus propias leyes de Deportes. Últimamente La Pampa y Jujuy a través de las leyes 858 y 4222, \ respectivamente, han sancionado leyes deportivas que perfeccionan la letra- de  la Ley 20.655.

Si bien alrededor de 16 provincias y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, han adherido a la ley, la misma no se aplica debido a que no se ha reglamentado a trece años de su promulgación. (Nota: la ley recién fue reglamentada en noviembre de 1989, pero solo se  cumplió con  esa reglamentación el tiempo que sus promotores permanecerían en la función publica deportiva)  Y sin reglamentación es imposible su aplicación. Incluso, durante gran parte del último gobierno de facto, se hicieron proyectos para su derogación que fueron desechados por iniciativa del Doctor Julio Fernández Mendy. Lamentablemente peso a los  esfuerzos de Fernández Mendy, como de su sucesor Aldo Monti, la ley no pudo se entregada reglamentada al actual gobierno constitucional por manifiestas obstrucciones de otras áreas de gobierno.

 

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El actual gobierno constitucional anunció en 1984 su decisión de reglamentar la Ley 2 0.655, mientras casi simultánea y paradójicamente, un grupo de diputados justicialistas, hizo suyo un proyecto del entonces director de Deportes de Santa , José Villarreal destinado a derogar la ley comentada.

 

Todo lo detallado precedentemente, tiene el deliberado propósito de esclarecer sobre las implicancias de la ley. Ello  permite inferir quienes pueden perjudicarse  y; quienes beneficiarse con su inmediata reglamentación (Nota; el tiempo así lo confirmó)

La Ley 20.65S constituye a nuestro juicio un adecuado instrumento parar DEMOCRATIZAR Y DESCENTRALIZAR el deporte argentino. Es más, podría transformarse en un CALIFICADO FORO PARA LA CONVIVENCIA de distintos sectores y jurisdicciones.

 

Muchos esperan que la ley diga lo que hay que hacer con el deporte argentino. Contrariamente, LA LEY CREA LOS ESPACIOS VIRTUALES PARA QUE MANCOMUNADAMENTE, LOS SECTORES Y LAS JURISDICCIONES VINSULADAS AL QUEHACER, ELABOREN COLECTIVAMENTE EL PERFIL DEPORTIVO-RECREATIVO DE LA SOCIEDAD A LA QUE PERTENECEN.

 

 

 * Articulo publicado, por el periódico "La Voz del Sur", de Viedma, provincia de Río Negro, República Argentina, el 30 de octubre de 1987, y reproducido por otros diarios y revistas de Argentina