"LA LEY NACIONAL DEL
DEPORTE (20.655)"
Por el
Licenciado Alfredo Armando Aguirre
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Nota:
Este artículo se refiere a la Ley Nacional del
Deporte, aun vigente en la
Argentina, aunque haya un proyecto en avanzado estado de
tratamiento para su sustitución.
El 8 de
abril de 1974, al publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina
la Ley 20.655,
conocida como Ley del Deporte, habría de marcarse un hito en la preocupación de
los poderes públicos por el fomento y desarrollo de las actividades deportivas
en el país.
Vale la
pena, reseñar los antecedentes más relevantes que testimonian esa preocupación
gubernamental.
Algún
vestigio de política deportiva gubernamental, encontramos en el Decreto del 18
de Abril de 1898, que organiza el ejercicio físico en los Colegios
Nacionales.
En los
albores del siglo en que vivimos, las leyes nacionales 4 345; 5.533; 6.013 y
6.277, señalan un sendero para el fomento deportivo. La Ley 6277 de 1908, sería el
primer antecedente directo de la 20.655, ya que creaba un Consejo Superior
destinado a reglamentar y programar los concursos de cultura física instituidos
por la misma. Ese Consejo Superior estaba integrado por representantes de los
Ministerio de Guerra e Instrucción Publica, del Consejo Nacional de Educación,
de las Universidades Nacionales y de la Sociedad Sportiva
Argentina. De esa ‚poca data el Decreto del 3 de mayo de 1905 por el que se
creo la Dirección
General de Instrucción de Tiro y Gimnasia en la República.
El
Parlamento argentino, supo recibir diversos proyectos encaminados a la
promoción del deporte o la cultura y educación física. Desde el punto de vista
conceptual y por las repercusiones que ha tenido y que incluso ha recogido el
texto de la 20.655, merece citarse el proyecto de ley remitido por el
Presidente Marcelo T. de Alvear, el 16 de julio de
1925, por el que se proponía crear la Comisión Nacional
de Educación Física y el Tesoro - (Fondo) de la Educación Física.
Dicho proyecto había sido elaborado por una comisión de notables, convocados
por el Presidente Alvear, mediante Decreto del 22 de
febrero de 1924.
La administración Justo aceleró la
tendencia de sus predecesores. Por
Decreto 65.084 del 22 de agosto de 1935, se creó un impuesto a las
recaudaciones del fútbol profesional, destinado a las sociedades de tiro y
gimnasia. Es norma fue perfeccionada a
través del Artículo 29 de la Ley
12.345 de 1937, mediante la creación de la Comisión Nacional
Honoraria de Fomento del Deporte. El funcionamiento de dicha comisión fue reglamentado por los Decretos
103.586 del 15 de abril de 1937, y
111.280 del 4 de agosto de 1937. Entre ambos se creó el Consejo Nacional
de Educación Física por Decreto 107.165 del 4 de junio de ese año. Cabe
recordar que por Decreto del 21 de julio de 1936, d gobernador Fresco había
creado la Dirección
General de Educación Física y Cultura de la' Provincia de
Buenos Aires organismo pionero en materia de
política deportiva provincial.
De la
profusa legislación nacional destinada al fomento deportivo emitida entre junio
de 1943 y septiembre de 1955, merecen citarse en orden al presente trabajo, el
Decreto 34.817 del 6 de noviembre de 1947, mediante el cual se recrea -
recogiendo el proyecto de Alvear y las realizaciones
de Justo- el Consejo Nacional de Educación Física; y el Decreto 18.678 del 2 de
noviembre de 1954, donde se reconoce a la Confederación Argentina
de Deportes como misión concurrente y la dirección de los deportes.
El
Decreto-Ley 3.180 del 29 de abril de 1963, repotenciando
las funciones de la
Dirección Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación,
merece ser citado como una transición, hasta la
sanción del Decreto-Ley 18.226 del 27 de mayo de 1969, donde se
establece que el cincuenta (50) por ciento (%) del producido líquido de los
casinos nacionales se destinará a la
promoción y el fomento de las actividades deportivas. Ese seria el origen del
actual Fondo Nacional del Deporte, perfeccionado poco tiempo después s por el
Decreto-Ley 18.247 que preveía además el funcionamiento de una Comisión Asesora
Permanente de Fomento al Deporte.
En el contexto
del proceso sumariamente descripto, el Presidente
Perón envía al
Parlamento
con fecha 9 de noviembre de 1973, un proyecto destinado a sustituir al
Decreto-Ley 18.247/69. Del cotejo entre el texto enviado al Parlamento y el
finalmente aprobado, surgen substanciales modificaciones, que tuvieron lugar en
el Senado Nacional. Dichas modificaciones fueron aceptadas por el Poder
Ejecutivo como se desprende de la respectiva promulgación sin
observaciones.
Dos son
los aspectos medulares de la ley 20.655.
En
primer término, se establece que la política deportiva nacional y la
aplicación- del Fondo Nacional del Deporte, es atribución de una estructura
conciliar que culmina en el Consejo Nacional del Deporte y al que alimentan, el
Consejo de Coordinación, d Consejo de las Regiones y los Consejos Deportivos
Regionales que la reglamentación decida establecer. En estos Consejos, hay
espacios para la representación de distintos
organismos nacionales, provinciales, universidades, instituciones deportivas,
las Fuerzas Armadas y la Confederación General del Trabajo.
En
segundo lugar, por ser la potestad deportiva, una de las provincias se
reservaron de acuerdo al Artículo 104º de la Constitución Nacional
vigente (Las reformas de 1994 mantuvieron este texto aunque con distinto
numeral); la Ley
20.655 es una ley convenio, es decir una suerte de pacto federal deportivo que
solo ser valida en las provincias que
adhieran a la misma mediante leyes de sus respectivas Legislaturas.
Cabe acotar que muchas provincias poseen sus
propias leyes de Deportes. Últimamente La Pampa y Jujuy a través de las leyes 858 y 4222, \
respectivamente, han sancionado leyes deportivas que perfeccionan la letra-
de la Ley 20.655.
Si bien
alrededor de 16 provincias y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, han
adherido a la ley, la misma no se aplica debido a que no se ha reglamentado a
trece años de su promulgación. (Nota: la ley recién fue reglamentada en
noviembre de 1989, pero solo se cumplió
con esa reglamentación el tiempo que sus
promotores permanecerían en la función publica deportiva) Y sin reglamentación es imposible su
aplicación. Incluso, durante gran parte del último gobierno de facto, se
hicieron proyectos para su derogación que fueron desechados por iniciativa del
Doctor Julio Fernández Mendy. Lamentablemente peso a
los esfuerzos de Fernández Mendy, como de su sucesor Aldo Monti,
la ley no pudo se entregada reglamentada al actual gobierno constitucional por
manifiestas obstrucciones de otras áreas de gobierno.
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El
actual gobierno constitucional anunció en 1984 su decisión de reglamentar la Ley 2 0.655, mientras casi
simultánea y paradójicamente, un grupo de diputados justicialistas, hizo suyo
un proyecto del entonces director de Deportes de Santa Fé,
José Villarreal destinado a derogar la ley comentada.
Todo lo
detallado precedentemente, tiene el deliberado propósito de esclarecer sobre
las implicancias de la ley. Ello permite
inferir quienes pueden perjudicarse y;
quienes beneficiarse con su inmediata reglamentación (Nota; el tiempo así lo
confirmó)
La Ley
20.65S constituye a nuestro juicio un adecuado instrumento parar DEMOCRATIZAR Y
DESCENTRALIZAR el deporte argentino. Es más, podría transformarse en un
CALIFICADO FORO PARA LA
CONVIVENCIA de distintos sectores y jurisdicciones.
Muchos
esperan que la ley diga lo que hay que hacer con el deporte argentino.
Contrariamente, LA LEY CREA
LOS ESPACIOS VIRTUALES PARA QUE MANCOMUNADAMENTE, LOS SECTORES Y LAS
JURISDICCIONES VINSULADAS AL QUEHACER, ELABOREN COLECTIVAMENTE EL PERFIL
DEPORTIVO-RECREATIVO DE LA
SOCIEDAD A LA QUE PERTENECEN.
* Articulo publicado, por el periódico "La Voz del Sur", de Viedma,
provincia de Río Negro, República Argentina, el 30 de octubre de 1987, y
reproducido por otros diarios y revistas de Argentina