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PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA: LIMITE EXTERIOR A MODO DE COMENTARIO PREVIO:No dispongo del tiempo necesario para hacer el desarrollo circunstanciado, pero deseo al menos compartir, respecto al anuncio formulado por el gobierno Federal Argentino, respecto a la preservación de los derechos territoriales respecto a la Plataforma Continental Argentina, formulado ante la instancia pertinente de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.En las ediciones del 17 y 18 de febrero de 1996; del diario “La Reforma de General Pico, Provincia de La Pampa, publicamos un artículo que titulamos "Argentina y su destino marítimo.(Convención sobre derecho del mar)"; el mismo se originaba en la ratificación por el Congreso Federal Argentino, de dicha convención aprobada en Abril de 1982.Desde entonces en la media de nuestras posibilidades comunicacionales, vemos intensando sensibilizar acerca de las consecuencias que dicha Convención tiene para el país. La misma consagra aquel decreto de noviembre de 1946, suscripto por el Presidente Perón, declarando la soberanía del Mar Epicontinental argentino. Dicho Decreto había tenido un precedente en otro de 1944,sobre las reservas costa afuera en la ex Zona militar de Comodoro Rivadavia, y se hallaba científicamente fundamentada por los estudios del geógrafo Juan José Nágera.La ratificación de la Convención, permitía arriesgar tesis como las del geógrafo Siragusa, que estimaba la superficie argentina en alrededor de 8 millones de kilómetros cuadrados. Asimismo la ratificación, genero los derechos sobre la Zona Económica Exclusiva, instrumentados a través de la Ley Federal de Pesca de fines de 1999.El tramite cumplimentado, permite cuantificar un guarismo de NUEVE MILLONES Y MEDIO DE KILÓMETROS CUADRADOS ( 9.5000.000 Km2), de patrimonio territorial argentino. El mapa que se ha divulgado permite visualizar esa magnitud. Si bien es cierto que una parte de ese patrimonio esta usurpado por el Reino Unido de Gran Bretaña, y que otra se haya condicionado por las disposiciones del Tratado Antártico de 1959, ello no obsta para insistir sobre lo que esta en juego.No seria la primera vez que las agendas que ocupan a la dirigencia y a los medios de comunicación, prioricen otros temas. Pero una cosa son esas agendas y otra la repercusión, que la sola publicación del mapa, puede tener en la población argentina.Los intereses marítimos y antárticos argentinos, forman en nuestra opinión, parte de del “debe” argentino. Hay explicaciones de tipo político para que en la Argentina, las mayorías, todavía de den “las espaldas al mar”.Es propicia la circunstancia, para volver a invitar a una lectura pormenorizada de la minuciosa Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, ratificada por el Parlamento argentino y con estatus constitucional superior a las leyes no ratificatorias de instrumentos internacionales.Para ser coherente con nuestra predica, soslayando actitudes de oficialismo y oposición sistemáticas, que enervan el acaecer argentino, hacemos este comentario previo y transcribimos en forma resumida, la información que se consigna, en el site web de la Chancillería Argentina.Insistimos en la invitación a observarle mapa divulgado en sintonía con la triple crisis ecológica, energética y alimentaria que sin prisa y sin pausa se esparce inexorablemente por nuestra Nave Tierra.Alfredo Armando Aguirre - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - “21 ABR 2009 Plataforma Continental Argentina: la Cancillería presentó hoy en tiempo y forma ante la ONU toda la documentación La República Argentina hizo entrega hoy a las 11.30 hs. ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU -órgano técnico creado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)- de más de 800 kilos de documentación que constituye la presentación nacional del límite exterior de la plataforma nacional de la totalidad del territorio argentino. En estricto cumplimiento con lo dispuesto por la CONVEMAR, la Argentina realizó un acto de afirmación soberana de sus derechos sobre un vasto territorio de más de 1.700.000 de Km2, adicionales a los casi 4.800.000 km2 de la plataforma continental hasta las 200 millas, para fijar de forma definitiva y obligatoria la extensión geográfica de todo el territorio nacional.”(Fin de cita) “EL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA 1. El régimen de la plataforma continental se halla establecido por la Parte VI (artículos 76 al 85) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) que entró en vigor para la Argentina el 31 de diciembre de 1995.II. COMISION NACIONAL DEL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL1. Por la Ley N° 24.815 fue creada la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) como una Comisión Interministerial, bajo la dependencia directa de la Cancillería. COPLA, constituida formalmente el 20 de abril de 1998,
2. Su objetivo es elaborar, de conformidad con la CONVEMAR y la Ley N° 23.968 de Espacios Marítimos, una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la plataforma continental argentina.
3. COPLA ha elaborado un plan general de tareas y el cronograma de los trabajos se está desarrollando dentro de los plazos previstos… está previsto terminar la totalidad de los estudios con el tiempo necesario para que la presentación se realice en el plazo previsto: 13 de mayo de 2009. Este plazo es el que fuera establecido por decisión de la XI Reunión de Estados Parte de CONVEMAR, para todos aquellos Estados que hubieran ratificado la CONVEMAR antes de mayo de 1999.III. ASPECTOS ESPECIFICOS RELACIONADOS CON LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR Y EL SECTOR ANTARTICO ARGENTINO.1. De acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”2. La República Argentina jamás ha reconocido la ilegítima ocupación británica de los archipiélagos australes, por cuanto la presencia del Reino Unido deriva de la usurpación de 1833 de una parte del territorio nacional argentino, la cual fue inmediatamente protestada y nunca consentida por la República Argentina.3. Asimismo, la República Argentina no reconoce derecho territorial alguno al Reino Unido en la Antártida.4. Las Naciones Unidas, la OEA. y otros foros y organismos internacionales y regionales reconocen la existencia de la disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes (incluida la plataforma continental) y han efectuado numerosos llamamientos para que ambos países reanuden las negociaciones de soberanía hasta alcanzar una solución justa, pacífica y definitiva de la controversia.5. Debe recordarse que, en los momentos de firmar y ratificar la CONVEMAR, la Argentina hizo una declaración, de acuerdo con lo aprobado por la ley 24.543, por la que se hacía expresa su reserva con relación a la "Cuestión de las Islas Malvinas", reafirmando que ese tema se encuentra regido por las resoluciones específicas de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, adoptadas en el marco del proceso de descolonización. En este sentido y teniendo en cuenta que las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el Gobierno argentino manifestó que en ellas no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado, comunidad o entidad de ningún derecho de jurisdicción marítima que vulnere los derechos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur y las áreas marítimas correspondientes. Por consiguiente, agregó que “tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestión”. “En tal sentido, el Gobierno argentino entiende que la materialización de actos de la naturaleza antes mencionada es contraria a las referidas resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas, cuyo objetivo es la solución pacífica de la disputa de soberanía sobre las Islas por la vía de las negociaciones bilaterales y con los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas.”… de soberanía entre la Argentina y ese país sobre dichos archipiélagos. 8. La República Argentina ha tomado todos los recaudos necesarios para salvaguardar sus legítimos derechos soberanos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y el Sector Antártico Argentino, así como sobre los espacios marítimos correspondientes. “(fin de cita)Buenos Aires 24 de abril de 2009
Posted by choloar
at 11:19 AM BRST