SOBRE LA REACTIVACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE EN ARGENTINA

 

Por  Alfredo Armando Aguirre

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Para quienes apostamos a sus virtualidades intrínsecas, resulta por demás auspicioso el anuncio de la reactivación del Concejo Nacional del Deporte, que creara el Parlamento Argentino en Abril de 1974, llevando el número de ley 20.655 y siendo promulgada por el Presidente Perón sin observaciones.

Y si decimos reactivación es porque dicho instituto, solo estuvo en funcionamiento entre fines de 1989 y principios de 1991, cuando El “Pato” Galmarini y Víctor Lupo, se desempeñaran como Secretario y Subsecretarios de Deportes del Poder Ejecutivo Federal Argentino.

Antes y después, resulta evidente con la perspectiva del tiempo, que hubo quienes se las arreglaron para que esta singular herramienta no estuviese operativa.

Esas mismas voluntades refractarias a la plena vigencia de la ley 20.655(mas conocida como “Ley del Deporte”) se las ingeniaron para que no se divulgaran las posibilidades que algunos siempre percibimos en la misma: Una herramienta para democratizar y regionalizar al deporte nacional.

A fin de divulgar, acerca de aquellas potencialidades, se estima adecuado hace algunas referencias tanto a los antecedentes de su creación como a las posibilidades que se abren.

A poco de realizado el Congreso del Deporte Argentino en la Rioja hacia fines de 1973,el presidente Perón, que había asumido su tercer mandato constitucional elevó con su firma al Congreso de la Nacional un proyecto de Ley destinado a reemplazar a la norma jurídica de facto que databa de 1969, pretendía ordenar las actividades deportivas. En el mismo mensaje de elevación se advierte la intención de crear la “comunidad organizada en el deporte”.

Testigos cercanos de los acontecimientos, nos han relatado que para acompañar la celeridad de la decisión política, los diseñadores del proyecto se basaron en la norma a derogar.

De posteriores análisis surge que en algún punto del proyecto se tuvo en cuenta la norma jurídica de facto elaborada para la provincia de Córdoba en 1971.

De todos modos y a nuestro entender acercándose mas al mensaje del presidente Perón, en el Congreso se le introdujeron modificaciones al proyecto del ejecutivo, y a ello no fue ajeno el  entonces senador Fernando de la Rua, quien para las modificaciones que sugirió, se fundamentó en las declaraciones del entonces Secretario de Deportes, el poco recordado medico Pedro Eladio Vázquez, quien reflejaba la aspiración para que el Concejo Nacional del deporte fuese una suerte de “parlamento Deportivo Nacional”

Y eso es la estructura conciliar que culmina en el Consejo Nacional del deporte:”Un parlamento deportivo nacional” y no un consejo asesor o consultivo.

Y esa característica es a nuestro entender, lo que ha demorado la implementación de la ley, porque su texto es lo suficientemente claro en el sentido que el Consejo Nacional del Deporte elabora la política deportiva nacional y elabora y distribuye el presupuesto  con los  recursos provenientes del Fondo Nacional del Deporte y otros recursos que se crearan( como efectivamente ha sucedido)

Mas adelante se expresó que este Concejo Nacional es la culminación de una estructura conciliar. Efectivamente, se prevé la constitución de las “regiones Deportivas” y sobre la base de esas Regiones, el Consejo de las Regiones Deportivas.

Asimismo se prevé un consejo de Coodinacion, para dar ejecutividad a las tareas que la ley determina. Y se admite la participación de todas las entidades del deporte.

De ese modo la autoridad de aplicación de la ley, queda circunscripta a implementar lo que esta estructura conciliar decida.

Cada uno puede conjeturar, por lo expresado cuales han sido las reticencias que han impedido hasta ahora la plena vigencia de esta estructura donde se conjugan la democratización, la participación sectorial y la regionalización del país.

En este sentido la ley 20.655, viene a ser una ley pionera. Hasta se puede conjeturar que por ser de avanzada no se advirtió que era pionera en materia de regionalismo (que recién se consagraría en la Reforma constitucional de 1994) y de lo que luego se conocería como “presupuesto participativo”.

Además respetuosa del federalismo, que reservaba a las provincias las potestades en materia de política y fiscalización de las actividades deportivas, la ley era una ley de adhesión, es decir que solo era valida en tanto las respectivas legislaturas provinciales adhiriesen a ella. Ello ya ha acaecido.

Vale acotar que las provincias no solo adhirieron a la ley sino que algunas se dieron sus propias leyes provinciales del deporte, profundizando la filosofía de la ley nacional, como ha sido el caso de La Pampa y Jujuy

El avance de las tecnologías de la información y la comunicación (Tics) ha descartado la argumentación acerca de lo costoso que seria el funcionamiento de los consejos, ya que hoy con las posibilidades de la videoconferencia no es necesario traslado alguno para que la estructura conciliar funcione o al menos minimiza los necesarios encuentros cara a cara.

No queremos extendernos, pero por todo lo precedentemente insinuado y esbozado a vuela pluma es que celebramos la decisión de reactivar al Consejo Nacional del Deporte en la Argentina.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2010