SOBRE LA
REACTIVACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE EN ARGENTINA
Por Alfredo Armando Aguirre
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Para
quienes apostamos a sus virtualidades intrínsecas, resulta por demás auspicioso
el anuncio de la reactivación del Concejo Nacional del Deporte, que creara el
Parlamento Argentino en Abril de 1974, llevando el número de ley 20.655 y
siendo promulgada por el Presidente Perón sin observaciones.
Y si
decimos reactivación es porque dicho instituto, solo estuvo en funcionamiento
entre fines de 1989 y principios de 1991, cuando El “Pato” Galmarini y Víctor
Lupo, se desempeñaran como Secretario y Subsecretarios de Deportes del Poder
Ejecutivo Federal Argentino.
Antes y después,
resulta evidente con la perspectiva del tiempo, que hubo quienes se las
arreglaron para que esta singular herramienta no estuviese operativa.
Esas mismas
voluntades refractarias a la plena vigencia de la ley 20.655(mas conocida como
“Ley del Deporte”) se las ingeniaron para que no se divulgaran las
posibilidades que algunos siempre percibimos en la misma: Una herramienta para
democratizar y regionalizar al deporte nacional.
A fin de divulgar,
acerca de aquellas potencialidades, se estima adecuado hace algunas referencias
tanto a los antecedentes de su creación como a las posibilidades que se abren.
A poco de
realizado el Congreso del Deporte Argentino en la Rioja hacia fines de 1973,el
presidente Perón, que había asumido su tercer mandato constitucional elevó con
su firma al Congreso de la Nacional un proyecto de Ley destinado a reemplazar a
la norma jurídica de facto que databa de 1969, pretendía ordenar las
actividades deportivas. En el mismo mensaje de elevación se advierte la
intención de crear la “comunidad organizada en el deporte”.
Testigos
cercanos de los acontecimientos, nos han relatado que para acompañar la celeridad
de la decisión política, los diseñadores del proyecto se basaron en la norma a
derogar.
De
posteriores análisis surge que en algún punto del proyecto se tuvo en cuenta la
norma jurídica de facto elaborada para la provincia de Córdoba en 1971.
De todos
modos y a nuestro entender acercándose mas al mensaje del presidente Perón, en
el Congreso se le introdujeron modificaciones al proyecto del ejecutivo, y a
ello no fue ajeno el entonces senador
Fernando de la Rua, quien para las modificaciones que sugirió, se fundamentó en
las declaraciones del entonces Secretario de Deportes, el poco recordado medico
Pedro Eladio Vázquez, quien reflejaba la aspiración para que el Concejo
Nacional del deporte fuese una suerte de “parlamento Deportivo Nacional”
Y eso es la
estructura conciliar que culmina en el Consejo Nacional del deporte:”Un
parlamento deportivo nacional” y no un consejo asesor o consultivo.
Y esa
característica es a nuestro entender, lo que ha demorado la implementación de
la ley, porque su texto es lo suficientemente claro en el sentido que el Consejo
Nacional del Deporte elabora la política deportiva nacional y elabora y
distribuye el presupuesto con los recursos provenientes del Fondo Nacional del
Deporte y otros recursos que se crearan( como
efectivamente ha sucedido)
Mas
adelante se expresó que este Concejo Nacional es la culminación de una estructura
conciliar. Efectivamente, se prevé la constitución de las “regiones Deportivas”
y sobre la base de esas Regiones, el Consejo de las Regiones Deportivas.
Asimismo se
prevé un consejo de Coodinacion, para dar ejecutividad a las tareas que la ley
determina. Y se admite la participación de todas las entidades del deporte.
De ese modo
la autoridad de aplicación de la ley, queda circunscripta a implementar lo que
esta estructura conciliar decida.
Cada uno
puede conjeturar, por lo expresado cuales han sido las reticencias que han
impedido hasta ahora la plena vigencia de esta estructura donde se conjugan la
democratización, la participación sectorial y la regionalización del país.
En este
sentido la ley 20.655, viene a ser una ley pionera. Hasta se puede conjeturar
que por ser de avanzada no se advirtió que era pionera en materia de regionalismo
(que recién se consagraría en la Reforma constitucional de 1994) y de lo que
luego se conocería como “presupuesto participativo”.
Además
respetuosa del federalismo, que reservaba a las provincias las potestades en
materia de política y fiscalización de las actividades deportivas, la ley era
una ley de adhesión, es decir que solo era valida en tanto las respectivas
legislaturas provinciales adhiriesen a ella. Ello ya ha acaecido.
Vale acotar
que las provincias no solo adhirieron a la ley sino que algunas se dieron sus
propias leyes provinciales del deporte, profundizando la filosofía de la ley
nacional, como ha sido el caso de La Pampa y Jujuy
El avance
de las tecnologías de la información y la comunicación (Tics) ha descartado la
argumentación acerca de lo costoso que seria el funcionamiento de los consejos,
ya que hoy con las posibilidades de la videoconferencia no es necesario
traslado alguno para que la estructura conciliar
funcione o al menos minimiza los necesarios encuentros cara a cara.
No queremos
extendernos, pero por todo lo precedentemente insinuado y esbozado a vuela
pluma es que celebramos la decisión de reactivar al Consejo Nacional del
Deporte en la Argentina.
Buenos Aires,
13 de noviembre de 2010